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CON LA LEY DE RECICLAJE CHILE ES PIONERO EN LATINOAMÉRICA EN INSTAURAR UNA POLÍTICA PÚBLICA EN TORNO AL RECICLAJE.

La Presidenta de la República, Michelle Bachelet, acompañada del ministro del Medio Ambiente, Pablo Badenier, promulgó esta mañana la Ley de Reciclaje y Responsabilidad Extendida del Productor, cuyo objetivo es disminuir la generación de residuos en Chile e incrementar las tasas de valorización de estos incorporando nuevos  instrumentos de gestión ambiental.

Esta iniciativa legal busca formalizar una industria del reciclaje en Chile, responsabilizando a fabricantes e importadores de seis productos prioritarios de organizar y financiar la recuperación de los residuos generados por sus productos.

Esto permitirá además impulsar en Chile más empleos y emprendimientos verdes, así como nuevos elementos para la gestión de residuos, entre ellos la certificación, la rotulación y ecoetiquetado, la recolección selectiva y separación en origen, entre otros.

Hoy se producen en nuestro país cerca de 17 millones de toneladas de residuos cada año, de los cuales cerca de 7 millones de toneladas corresponden a residuos domiciliarios. Esto implica que la tasa de generación de residuos es de poco más de un kilo diario por habitante, la que además crece cada año.

Cómo operará la cadena de reciclaje

El instrumento central de esta Ley de Reciclaje es la Responsabilidad Extendida del Productor (REP), que en lo esencial obliga a fabricantes e importadores de seis productos prioritarios a recuperar un porcentaje de sus productos una vez que terminan su vida útil (es decir, cuando se transforman en residuos), porcentaje que será fijado anualmente por el Ministerio del Medio Ambiente. Si no se cumplen estas metas, se exponen a multas de hasta 10 UTA (casi $5.400 millones).

Tras la promulgación de la ley, se abre un plazo de un año para que el Ministerio del Medio Ambiente elabore los decretos respectivos para cada uno de los productos, sus metas de recuperación y valorización, así como obligaciones sobre etiquetado, entrega separada, ecodiseño e instalaciones de recepción y almacenamiento, entre otras.

Esto regirá para productores de aceites lubricantes, aparatos eléctricos y electrónicos, baterías, envases y embalajes, neumáticos y pilas. No obstante, el Ministerio del Medio Ambiente podrá incorporar a futuro nuevos productos prioritarios a esta lista, mediante la dictación de un reglamento.

Para cumplir con las metas de recolección y valorización, los productores tendrán la obligación de organizar y financiar los llamados sistemas de gestión, cuyo objetivo será la recuperación de residuos. Estos podrán ser individuales –correspondiente a un solo productor- o bien colectivos, conformado por varios productores organizados a través de una persona jurídica sin fines de lucro. La ley contempla reglas de funcionamiento para estos sistemas colectivos, a fin de evitar que se afecte la libre competencia.

Para participar en este sistema, el Ministerio del Medio Ambiente creará un registro de gestores de residuos que deberán contar con las autorizaciones respectivas (sanitarias, ambientales, etc.). A este registro también se podrán incorporar los 60 mil recolectores de base del país, lo que formalizará su actividad.

En paralelo, y a fin de colaborar con el cumplimiento de las exigencias establecidas a los productores, los municipios podrán celebrar convenios con los sistemas de gestión y recicladores de base, y además deberán incorporar en sus ordenanzas la obligación de recolección selectiva cuando así lo determine el decreto de un determinado producto, promoverán la educación ambiental en materia de residuos y podrán implementar medidas de prevención de generación de estos, entre otros.

Para apoyar este tarea, la ley contempla un Fondo del Reciclaje por $2.000 millones en régimen, destinado a financiar proyectos y programas para prevenir la generación de residuos y fomentar su reciclaje, que sean ejecutados por municipalidades o asociaciones de estas.